La Junta de Aviación Civil de la República Dominicana (JAC) es el órgano del Estado dominicano, dependiente del Poder Ejecutivo, creado mediante la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones.
Su responsabilidad es establecer la política superior de la aviación civil y regular los aspectos económicos, aplicando las normas y reglamentos en las áreas de su competencia.
Las funciones principales que desempeña la Junta de Aviación Civil (JAC) son:
- Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de los reglamentos relacionados con los aspectos económicos del transporte aéreo. Dictar y modificar las resoluciones sobre asuntos de su competencia. Recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de Tasas y Derechos.
- Dictar y modificar los reglamentos de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA).
- Someter a la aprobación final del Poder Ejecutivo, el otorgamiento de los Certificados de Autorización Económica para las empresas nacionales y de los Permisos de Operación para los transportistas.
- Establecer los riesgos y los montos mínimos que deben estar asegurados en forma obligatoria por los operadores de aeronaves.
- Conceder permisos especiales a favor de los operadores aéreos extranjeros que realicen operaciones comerciales internacionales no regulares o chárters.
- Aprobar o no, las tarifas de transporte aerocomercial, de conformidad con lo estipulado en los acuerdos de transporte aéreo.
- Autorizar y regular la capacidad de tráfico y las frecuencias asignadas al operador aéreo, conforme a los acuerdos del transporte aéreo internacional y velar por el cumplimiento de los estados del Estado Dominicano.
- Participar en representación del Estado en conferencias nacionales e internacionales en que se traten aspectos sobre políticas de transporte aéreo.
- Proponer al Poder Ejecutivo la integración o modificación del Comité Nacional de Facilitación (CNF).
- Conocer los recursos jerárquicos contra las decisiones del IDAC, interpuestos por ante organismo de conformidad con el artículo 150 de Ley Núm.491-06 de Aviación Civil y a la Ley Núm.67-13.


